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¿Te alcanza para pensionarte? Verifícalo

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Actualizado: 30 de julio de 2026

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Las semanas no alcanzan solas: también hay una edad

Cumplir el mínimo de semanas es uno de los dos requisitos. El otro es la edad, y la Ley del Seguro Social la fija por tipo de pensión:

  • Cesantía en edad avanzada (artículo 154): existe «cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad».
  • Vejez (artículo 162): requiere haber cumplido sesenta y cinco años.

Los dos artículos piden hoy mil semanas de cotización, pero ese número todavía no aplica completo: el transitorio Cuarto del decreto del 16 de diciembre de 2020 dispuso que arrancaran en 750 y «se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031» las mil. Por eso en 2026 el requisito es de 875, y por eso conviene pensionarse en cuanto se cumplen edad y semanas: cada año que pasa, la valla sube.

Si llegas a los 60 o 65 años sin las semanas suficientes, la ley te deja dos salidas: retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta completarlas. Y con un mínimo de 750 semanas conservas el derecho a las prestaciones médicas del seguro de enfermedades y maternidad.

¿Dejaste de cotizar? Lo que pasa con tus semanas

Las semanas que ya cotizaste no se borran, pero el derecho a usarlas sí tiene reglas de tiempo. Son dos artículos que conviene conocer antes de darse por perdido:

Conservación de derechos (artículo 150). Quien deja el régimen obligatorio conserva los derechos adquiridos a pensiones del seguro de invalidez y vida «por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales», contado desde la baja, y ese periodo no puede ser menor a doce meses. Con 1,000 semanas cotizadas, por ejemplo, son 250 semanas de conservación: casi cinco años.

Reconocimiento al reingresar (artículo 151). Si vuelves a un empleo formal, lo que pasa con tus semanas viejas depende de cuánto estuviste fuera:

Artículo 151 de la Ley del Seguro Social
Tiempo que estuviste sin cotizarQué pasa con tus semanas anteriores
Hasta 3 añosSe te reconocen todas al momento de la reinscripción
Más de 3 y hasta 6 añosSe te reconocen todas cuando, desde tu reingreso, cubras un mínimo de 26 semanas nuevas
Más de 6 añosSe te acreditan al reunir 52 semanas reconocidas en tu nuevo aseguramiento
Hay un atajo poco conocido: si reingresas antes de que expire tu periodo de conservación de derechos del artículo 150, se te reconocen de inmediato todas tus cotizaciones anteriores, sin esperar las 26 o 52 semanas.

Ley 73 vs Ley 97: la diferencia que define tu pensión

La fecha de tu primera cotización lo decide todo:

  • Ley 73 (primera cotización antes del 1 de julio de 1997): necesitas 500 semanas y la pensión la paga el IMSS con base en tu salario promedio de las últimas 250 semanas. Suele ser mejor.
  • Ley 97 (desde el 1 de julio de 1997): en 2026 necesitas 875 semanas (sube 25 por año hasta 1,000 en 2031) y la pensión depende de lo ahorrado en tu AFORE.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme en el IMSS?
Depende de tu ley: con la Ley 73 (si cotizaste antes del 1 de julio de 1997) necesitas 500 semanas. Con la Ley 97, en 2026 se requieren 875 semanas, subiendo 25 cada año hasta 1,000 en 2031.
¿Cómo sé si estoy en la Ley 73 o en la Ley 97 del IMSS?
Es por la fecha de tu primera cotización: si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997, te rige la Ley 73. Si empezaste después, la Ley 97. La Ley 73 suele dar mejor pensión.
¿Qué pasa si me faltan semanas para pensionarme?
Puedes seguir cotizando en un empleo, o inscribirte a la Modalidad 40 (si eres Ley 73) para sumar semanas y subir tu salario promedio. También cuentan las semanas de recuperación si te reincorporas.
¿Dónde veo cuántas semanas llevo cotizadas?
En tu constancia de semanas cotizadas, con tu CURP y NSS. Te explicamos cómo en semanas cotizadas.
¿A qué edad me puedo pensionar en el IMSS?
La cesantía en edad avanzada aplica a partir de los 60 años (artículo 154 de la Ley del Seguro Social) y la pensión por vejez a los 65 (artículo 162). En los dos casos hay además un mínimo de semanas.
Dejé de cotizar hace años, ¿pierdo mis semanas?
No se borran. Al reingresar se te reconocen todas si la interrupción no pasó de 3 años; entre 3 y 6 años necesitas cubrir 26 semanas nuevas, y con más de 6 años, 52 (artículo 151). Si vuelves dentro de tu periodo de conservación de derechos, se reconocen de inmediato.
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